ISSN: 3006-1393 ISSN-L: 3006-1393 |
Periodicidad: Semestral |
Vol. 4. N° 7. Agosto 2024 – Enero 2025 |
Aceptación de herencia bajo beneficio de inventario para hijos menores de edad en el Estado Plurinacional de Bolivia
Acceptance of inheritance under inventory benefit for minor children in the Plurinational State of Bolivia
Brehenely Adriana Cárdenas Callejo
https://orcid.org/0009-0001-4502-8985
Universidad Privada Domingo Savio. Potosí, Bolivia
http://doi.org/10.62349/revistauno.v.4i7.28
La presente investigación se enfocó en proponer un proyecto de Ley que modifique el artículo 1031 del Código Civil, el artículo 51 del Código de Familias, y complemente el inciso f) del artículo 19 de la Ley del Notariado. El objetivo principal es establecer que la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario por parte de hijos menores de edad sea competencia exclusiva del Notario de Fe Pública en el Estado Plurinacional de Bolivia, en aras de cumplir con el principio del Interés Superior del Niño. Este trabajo se fundamentó en el análisis de métodos teóricos, empíricos y estadísticos. La aplicación de estos métodos permitió demostrar la necesidad de modificar la legislación vigente para garantizar el cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente en el país. Es crucial realizar estas modificaciones sin alterar los derechos fundamentales consagrados en la legislación pertinente, con el propósito de asegurar que el derecho a elegir y decidir se ejerza de manera oportuna, eficiente y ágil. De esta forma, se busca que los niños, niñas y adolescentes sientan que sus derechos son plenamente reconocidos y garantizados.
Palabras clave: Aceptación, código de la familia, menor de edad, notario.
ABSTRACT
This investigation focused on proposing a bill that modifies article 1031 of the Civil Code, article 51 of the Family Code, and complements section f) of article 19 of the Notarial Law. The main objective is to establish that the acceptance of inheritance under the benefit of inventory by minor children is the exclusive competence of the Notary of Public Faith in the Plurinational State of Bolivia, in order to comply with the principle of the Best Interest of the Child. This work was based on the analysis of theoretical, empirical and statistical methods. The application of these methods made it possible to demonstrate the need to modify current legislation to guarantee compliance with the Best Interest of Children and Adolescents in the country. It is crucial to make these modifications without altering the fundamental rights enshrined in the relevant legislation, with the purpose of ensuring that the right to choose and decide is exercised in a timely, efficient and agile manner. In this way, the aim is for children and adolescents to feel that their rights are fully recognized and guaranteed.
Keywords: Acceptance, family code, minor, notary.
El derecho a la propiedad en el ámbito del Derecho Sucesorio está regulado de manera tradicional con la visión del Derecho Romano y del Derecho Francés en la legislación civil sustantiva y adjetiva es un ejemplo el tratar a los niños, niñas y adolescentes como menores. La modificación en la legislación nacional para cambiar la administración de justicia se ha basado entre otros justificativos en la des judicialización, desburocratización, retardo de justicia, lucha contra la corrupción para introducir entre otros principios la celeridad, oralidad, concentración y transparencia bajo el principio de acceso a la justicia (Tarazona, 2021).
Tomando en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 60 constitucional, el Código de las Familias y la Ley del Notariado es necesario introducir la modificación de trasladar las instituciones del Derecho Civil Sucesorio a competencia y conocimiento del Notario, para que el acceso a la justicia se realice en oficinas administrativas – judiciales, alejadas de la imagen de los Tribunales de Justicia, dónde todo trámite sufre retardación (Belandro et al., 2022).
Acudir a Tribunales de Justicia con los interesados niños, niñas, adolescentes es transmitirles un escenario de conflicto, que marcarán su vida; en cambio realizar un trámite administrativo – judicial ante el Notario importa un mensaje de paz, de acceso a la justicia, sin que importe conflicto ni mayor decisión de tal manera que la cultura de la paz y de la conciliación orientara a futuro la conducta de estos ciudadanos (Bernard, 2024).
De acuerdo a los lineamientos que prevé el Código de las Familias en vigencia, en concordancia con los derechos de los niños y niñas; así como el cumplimiento al interés superior del niños, es importante considerar la aplicación del proceso de aceptación de herencia con beneficio de inventario por la vía notarial voluntaria, considerando para su aplicación las garantías necesarias para la vigencia y cumplimiento de los derechos del niño, niñas así como la inexistencia de posibles controversias que perjudiquen los intereses y bienes de los herederos; consolidando de este modo un proceso sencillo, efectivo, con oportunidad y que permita consolidar el derecho de los niños, niñas y adolescentes en el Derecho Sucesorio, lo que importa incluso considerar un nuevo enfoque jurídico sobre el Derecho Sucesorio Familiar con la visión de que prima el vínculo consanguíneo que da valor a la familia y pone en segundo lugar al valor del patrimonio, equivale a ponderar que las personas con todos sus valores están por encima de las cosas (Manfredi, 2023).
La Constitución Política del Estado, enmarcado en la garantía de los Derechos Humanos ha consolidado la igualdad de derechos entre todos los miembros de la sociedad y dentro del Bloque de Constitucionalidad admite y reconoce la vigencia y aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos con preferencia respecto a las personas vulnerables como ser las personas discapacitadas, personas de la tercera edad, personas indígena originario campesinos, personas con opción sexual diferente, niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, los convenios sobre los derechos humanos del niño, niña adolescente; señalan y ratifican el Interés superior del niño, niña y adolescente que promueve la aplicación preferente de sus derechos, con base al principio y fin de la seguridad jurídica, estipulado en el artículo 60 constitucional (Berrios, 2023).
A partir del Convenio sobre los Derechos del Niño que estipula el interés superior del niño, niña y adolescente, el Código de las Familias y la Ley del Notariado es importante proponer una modificación complementaria en la legislación y revisar la aplicación de la aceptación de herencia con beneficio de inventario, prevista para los hijos menores de edad, para que de la Legislación Civil, bajo el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente y de unidad, concentración sea también de conocimiento de la jurisdicción administrativa a través de la Ley del Notariado, que permita desjudicializar y desburocratizar la justicia del Derecho sucesorio y que garantice la vigencia y aplicación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con eficacia y eficiencia en el marco de la seguridad jurídica, la celeridad y la economía jurídica (Álvarez, 2020).
Por lo anteriormente expuesto nos plateamos el siguiente objetivo Proponer un proyecto de Ley modificatorio al artículo 1031 del Código Civil, artículo 51 del Código de Familias, y complementar el inc. f) del artículo 19 de la Ley del Notariado, para la incorporación de la aceptación de herencia con beneficio de inventario en hijos menores de edad sea de competencia del Notario de fe Pública en el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento del Interés Superior del Niño.
Para la investigación se emplearon métodos teóricos, empíricos y estadísticos, junto con la utilización de instrumentos para el diagnóstico. La población de interés comprende abogados independientes y notarios de fe pública del Estado Boliviano, con un total de 75,951 abogados registrados según el Registro Público de la Abogacía (RPA). En cuanto a los notarios de fe pública, que son clave en el ámbito de la reforma legislativa, hay 724 profesionales, según los datos proporcionados por la Dirección del Notariado Plurinacional en 2022. Para la muestra, se seleccionaron 633 individuos, entre abogados y notarios de fe pública del Estado Boliviano.
Métodos de estudio
Métodos teóricos: Análisis–Síntesis, con la aplicación del método se consolidó un proceso ordenado de análisis de la doctrina del Derecho Civil y Sucesorio, el Derecho Comparado y el marco de los derechos del niño, niña, que permitió sustentar la investigación, y consolidar un proceso analítico y sintético, que se complementará con la aplicación de métodos empíricos, para conocer la situación actual del problema.
Deductivo – Inductivo: A partir de la definición presentada, aplicación del método permitirá la selección de la teoría general del Derecho Civil, el Derecho Sucesorio, para consolidar la base doctrinal y jurídica que debe componer el marco teórico; así también, en la fase de diagnóstico el método permitirá la generación de un procedimiento ordenado de sistematización de los resultados obtenidos en por los métodos empíricos.
Histórico–lógico: La aplicación del método, con base a la definición establecida, permitió la generación de un proceso ordenado para la descripción teórica dentro de la doctrina del Derecho Civil y el Derecho Sucesorio, para la caracterización del problema estudiado.
La entrevista se aplicará, con base a una guía de entrevista con preguntas cerradas, que consideren a Jueces y Vocales en Derecho Civil y Familiar, que como autoridades jurisdiccionales, son las llamadas a velar por los derechos de los niños y niñas en los procesos de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario que se complementará con la aplicación de entrevistas a expertos en Derecho Civil.
Método estadístico: La estadística descriptiva es una disciplina que se encarga de recoger, almacenar, ordenar, realizar tablas o gráficos y calcular parámetros básicos sobre el conjunto de datos” (Economipedia, 2021). Su aplicación a través del software Excel, permitirá la sistematización de los datos obtenidos en la fase cuantitativa.
RESULTADOS
Tras la revisión documental, se ha caracterizado el Derecho Familiar Sucesorio en Bolivia como un sistema que fusiona el Derecho Natural del vínculo consanguíneo con el Derecho de Propiedad. Esta integración permite que ambos aspectos se estudien en conjunto como un único marco legal que destaca los derechos de los hijos en relación con las responsabilidades parentales. Al unificar el vínculo consanguíneo, esencial en la formación familiar, con el derecho de propiedad de los padres sobre el patrimonio, se logra una transición de la propiedad individual hacia un disfrute colectivo. Este proceso implica que los bienes, inicialmente de carácter individual y luego compartidos con la esposa, se convierten en un derecho patrimonial de la familia en su conjunto, reflejando un cambio significativo de lo individual a lo colectivo.
Esa propiedad familiar que tiene como naturales herederos forzosos a los hijos se constituye en un Derecho de los niños, niñas y adolescentes que se puede entender como el interés superior de ellos, que se materializa porque en la vida y en el futuro cuentan con un patrimonio que les garantizará el desarrollo de su vida, porque son los propietarios legítimos sin verse amenazados y estar en una incertidumbre de ser deslegitimizados salvo las causales de la indignación, el sentirse reconocidos como propietarios posibilita un grado de afirmación positiva en el desarrollo de su personalidad de manera afectiva y material que influye en su autoestima y en su perspectiva de ver y apreciar su entorno y los desafíos que se presentará a futuro.
El interés superior del niño, niña y adolescente se materializa porque el patrimonio familiar beneficia a los hijos e hijas, quienes tiene la certeza y seguridad que sí a futuro los progenitores deciden una ruptura matrimonial o de unión, ellos están garantizados en sus derechos como legítimos propietarios, sin que se tenga que cuestionar el patrimonio como parenteral o ganancial, o sí ese patrimonio se entrega a cambio de la dación de alimentos o pensión alimentaria, por cuya razón los intereses de los hijos se ven afectados y disminuidos en sus expectativas patrimoniales.
El interés superior del niño, niña y adolescente importa garantizar un futuro digno a los hijos que no se vea limitada porque los progenitores al decidir ex vincularse contraigan nuevas responsabilidades familiares y que éstas sirvan de pretexto para menoscabar sus derechos. Por tanto, el interés superior del niño, niña y adolescente importa una conducta responsable del padre y la madre como lo exige la teoría del buen padre de familia.
La unificación del Derecho de las Familias con el Derecho Sucesorio, desde el punto de vista anterior, importa sistematizar y dosificar las disposiciones legales sobre el tema y en el ámbito legislativo como en el ámbito académico estudiar como una parte de la materia que se unificaría en el Derecho de Familia Sucesorio.
En cuanto al derecho notarial, en una primera instancia se debe considerar que el Derecho Notarial, es una parte especial y mixta dentro del Derecho Civil, el cual, se puede definir con base al especialista Santalla (2017), que definen al Derecho Notarial cómo: “Como aquel conjunto de doctrinas, normas jurídicas y procedimientos que regulan el servicio notarial y la adecuada forma de creación, desarrollo y extinción del instrumento público. En ese sentido dentro del Estado Boliviano la función notarial, no solo consolida los procesos y atribuciones que se señalan en la cita anterior; sino, que se consolida como un actor importante en la resolución de procesos voluntarios dentro de la vía procesal civil, al contar con atribuciones dentro de las sucesiones que nos permiten considerar que la función notarial, no sólo permite consolidar la celeridad y economía procesal como principio; sino, es una vía para la resolución de procesos donde no existen controversias.
Para la encuesta las poblaciones sometidas a esta técnica comprenden los Abogados y Notarios de la ciudad de Potosí, La Paz y Sucre. Realizando las operaciones necesarias en el, el tamaño de la muestra queda determinado por 633 Abogados y Notarios de la ciudad de Potosí, La Paz y Sucre.
Tabla 1. Cantidad de entrevistados
Ciudad |
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Nº de encuestados |
Potosí |
211 |
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La Paz |
211 |
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Sucre |
211 |
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Total |
633 |
Según los resultados obtenidos, en la tabla 2, se observa que para el 87% de los Abogados y Notarios de la ciudad de Potosí, La Paz y Sucre, conocen que la declaratorio de herederos con beneficio de inventario a favor de menores de edad de tramita judicialmente ante los jueces en materia familiar y el 13% de los encuestados desconoce. Haciendo un análisis de los datos, se denota un cierto conocimiento del trámite de la declaratoria de herederos con beneficio de inventario a favor de menores de edad.
Tabla 2. Resultados de la encuesta
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Preguntas entrevista |
Si |
No |
1 |
Conoce que la declaratoria de herederos con beneficio de inventario a favor de los menores se tramita judicialmente ante los Jueces en materia Civil |
87% |
13% |
2 |
Conoce los alcances del Convenio sobre los Derechos del Niño sancionada por las Naciones Unidas en 1989 y puesta en vigencia en 1990 |
80% |
20% |
3 |
Conoce sobre el contenido del interés superior del niño, niña y adolecente, declarado en el Convenio sobre los Derechos del niño señalado en el punto anterior numeral 2 |
84% |
16% |
4 |
Está de acuerdo que en aplicación del Convenio sobre los Derechos del niño, aplicando el interés superior del niño, niña y adolecente, cumpliendo con los mismos requisitos que se exige ante los jueces civiles, sea de competencia de los Notarios de Fe Pública |
93% |
7% |
5 |
Para ser efectiva la competencia de los Notarios de Fe Pública, los Jueces de Familia conforme al Art. 51 del Código de Familias, a pedido de los progenitores o tutores, deberían dictar una resolución declarando el interés superior del niño, niña y adolescente, a beneficiarse con la declaratoria de herederos con beneficio de inventario, dejando en libertad a los interesados para elegir la vía jurisdiccional o la vía administrativa ante los Notarios de Fe Pública |
95% |
5% |
6 |
Está de acuerdo en adecuar las actuales disposiciones civiles y familiares sobre la declaratoria de herederos con beneficio de inventario a favor de menores |
96% |
4% |
El 80% de los Abogados y Notarios de la ciudad de Potosí, La Paz y Sucre, conocen los alcances del Convenio sobre los derechos del niño sancionada por las naciones unidas y el 20% de los encuestados desconoce. El 84% conocen sobre el contenido del interés superior del niño, niña y adolecente y el 16% de los encuestados desconoce. Los Abogados y Notarios de la ciudad de Potosí, La Paz y Sucre están en un 93%de acuerdo que en aplicación del Convenio sobre los Derechos del niño, aplicando el interés superior del niño, niña y adolecente, cumpliendo con los mismos requisitos que se exige ante los jueces civiles, sea de competencia de los Notarios de Fe Pública y el 7% de los encuestados están en desacuerdo. Haciendo un análisis de los datos, se advierte que existe aceptación para que el trámite de la declaratoria de herederos con beneficio de inventario a favor de menores de edad, cumpliendo con los mismos requisitos que se exige ante los jueces civiles, sea de competencia de los Notarios de Fe Pública.
Según entrevista el 95% de los Abogados y Notarios de la ciudad de Potosí, La Paz y Sucre están de acuerdo que conforme al Art. 51 del Código de Familias, a pedido de los progenitores o tutores, deberían dictar una resolución declarando el interés superior del niño, niña y adolescente, a beneficiarse con la declaratoria de herederos con beneficio de inventario, dejando en libertad a los interesados para elegir la vía jurisdiccional o la vía administrativa ante los Notarios de fe pública y el 5% de los encuestados están en desacuerdo. Si hacemos análisis de los datos, se denota que existe aceptación para que a pedido de los progenitores o tutores, deberían dictar una resolución declarando el interés superior del niño, niña y adolescente, a beneficiarse con la declaratoria de herederos con beneficio de inventario, dejando en libertad a los interesados para elegir la vía jurisdiccional o la vía administrativa ante los Notarios de fe pública.
Si se analizan de los datos, existe bastante aceptación (96 %) para las adecuaciones de las actuales disposiciones civiles y familiares sobre la declaratoria de herederos con beneficio de inventario a favor de menores. En resumen los entrevistados se mostraron muy predispuesto para dar a conocer valiosa información en la entrevista, indicando que tiene conocimiento sobre el interés superior del niño y la convención de los derechos del niño, conoce la jurisdicción y competencia de la declaratoria de herederos en favor de los menores y está de acuerdo que sea tramitado ante un Notario para poder velar la atención pronta y oportuna enmarcado en el cumplimiento del interés superior del niño, como también está de acuerdo que la jurisprudencia legal tiene que basarse en una actualización constante con visión nueva de soluciones prontas y oportunas menos erróneas y no solo subsumirse en una competencia radical, sino en nuevas competencias.
Para la revisión documental se utilizó la ficha de análisis documental (tabla 3), la cual está en anexos. A continuación, se detalla los documentos revisados. Realizando un análisis del contenido de la documentación revisada, se llega a la conclusión de que corrobora la relevancia social de la presente investigación.
Tabla 3. Análisis de revisión documental
Ítems de análisis |
Constitución Política del Estado |
Código Civil (decreto ley N°12760) |
Código Procesal Civil (ley N°439) |
Código de las Familias y del Proceso Familiar (ley N°603) |
Ley y Reglamento del Notariado Plurinacional (ley N° 483) y Decreto Supremo 2189. |
Conclusiones Generales del análisis normativo y jurisprudencial de las competencias de los juzgados civiles y familiares |
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Si |
No |
Si |
No |
Si |
No |
Si |
No |
Si |
No |
Si |
No |
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El documento hace mención a la necesidad detectada en la investigación. |
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Plantea una contribución o aceptación a la generación de propuestas jurídicas a la necesidad detectada. |
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El documento tiene correspondencia con el ámbito jurídico. |
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Mención de específica término aceptación de herencia bajo beneficio de inventario en menores de edad |
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DISCUSIÓN
Proyecto de ley modificatorio al artículo 1031 del código civil, artículo 51 del código de familias, y complementar el inc. F) del artículo 19 de la ley del notariado, para la incorporación de la aceptación de herencia con beneficio de inventario en hijos menores de edad sea de competencia del notario de fe pública en el estado plurinacional de bolivia, en cumplimiento del convenio de los derechos del niño.
Consideraciones teóricas acercas del Proyecto de Ley Modificatoria Proyecto de ley:
Escrito que contiene una propuesta para crear, modificar, adicionar o suprimir una ley o un decreto por parte de un Órgano o cualquier otro sujeto facultado para ello. Con su presentación se inicia y pone en marcha el mecanismo para la formación o modificación de leyes en nuestro sistema legislativo (Rubio & Trigueros, 2022).
La Ley: Constituye una de las fuentes del Derecho. En sentido amplio, se entiende por Ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar. Dentro de esa idea; Ley es todo precepto dictado por la autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados (Ossorio, 1974).
Modificación:
La modificación es un término jurídico genérico o amplio, referido a la derogación parcial de una norma, sustitución o agregado de la misma. Según las Recomendaciones de Técnica legislativa de Ana María Valle, el término “modificación” comprende todas las variaciones que produzca un texto normativo sobre otro, sea en su texto o en su contenido normativo. Vale decir, que existe modificación, cuando una nueva disposición normativa interviene sobre un texto normativo vigente o incide sobre el contenido normativo de sus disposiciones. (Zambrana & Claros, 2009)
La modificación en sentido estricto acepta una diversidad terminológica mediante el uso de varios términos; siempre que éstos sean aplicables como por ejemplo: sustitución, integración o incorporación, derogación, prórroga, suspensión o excepción. Además, de los citados términos, algunos autores incorporan como parte de las modificaciones a la abrogación, entendiendo que la misma es una especie de la derogación o lo que se denomina “derogación total”. No obstante, para otros, esto es incorrecto, ya que, la abrogación como tal, no se ajusta al concepto descrito en el párrafo anterior. Existe incorporación o integración, cuando la norma introduce una o más palabras o disposiciones sin afectar, sin sacar ninguna otra del texto normativo anterior.
Artículo: Una de las partes en las que suele dividirse los escritos” (Ossorio, 1974), Señalando que es un elemento de la normativa, el cual, suele representarse de manera escrita, que divide un cuerpo legal en diversos elementos debidamente enumerados.
Técnica Legislativa
Existe criterios que identifican a la Técnica Legislativa como simplemente el procedimiento al que se sujeta un proyecto de Ley desde su nacimiento, en tanto a idea o génesis del criterio de formación hasta la efectivización material, como obligatoria, de la Ley, es decir su promulgación, de parte del presidente de Estado, no obstante, este criterio seductor por Teoría dominante es conocida como Técnica Legislativa externa, formal o de formación.
La Técnica Legislativa debe procurar la elaboración de un texto normativo, correcto o pretender hacerlo, mismo que en líneas generales cumpla con reglas mínimas impuestas por los principios, en este caso de precisión, claridad y puntualidad.
Facultad de iniciativa legislativa
El artículo 162 de la Constitución Política del Estado estipula las personas facultadas para poder dar a conocer una iniciativa Legislativa para su respectivo tratamiento obligatorio por la asamblea Legislativa, por esta razón a continuación se dará a conocer a las personas facultadas en el Estado Boliviano de dar una iniciativa y estos son:
· Las ciudadanas y los ciudadanos.
· Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.
· El Órgano Ejecutivo.
· El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de Justicia.
· Los Gobiernos Autónomos de las entidades territoriales.
Procedimiento Legislativo
Es el conjunto de pasos que se deben cumplir para que un proyecto se convierta en ley, dentro de este procedimiento se debe explicar los motivos que originan el contenido de la ley, buscando como fin el bienestar de la sociedad, buscando un equilibrio entre motivo y fin, las fases del procedimiento legislativo según la Constitución Política del Estado son:
Iniciativa, Discusión, Sanción, Promulgación y Publicación.
Marco normativo
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia conforme al imperio de la normativa constitucional en su art. 410, parágrafo II señala:
Artículo 410. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
Constitución Política del Estado.
1. Los Tratados Internacionales.
2. Las Leyes Nacionales, los Estatutos Autonómicos, las Cartas Orgánicas y el resto de Legislación Departamental, Municipal e Indígena.
3. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
Relación diagnóstica – propuesta.
A partir del diagnóstico, se logró demostrar la necesidad de modificar el artículo 1031 del código civil, artículo 51 del Código de Familias, y complementar el inc. f) del artículo 19 de la Ley del Notariado, para la incorporación de la aceptación de herencia con beneficio de inventario en hijos menores de edad sea de competencia del notario de fe pública en el estado plurinacional de Bolivia, en cumplimiento del convenio de los derechos del niño.
Propuesta de ley modificatoria al artículo 1031 del código civil, artículo 51 del código de familias, y complementar el inc. f) del artículo 19 de la ley del notariado, para la incorporación de la aceptación de herencia con beneficio de inventario en hijos menores de edad sea de competencia del notario de fe pública en el estado plurinacional de Bolivia, en cumplimiento del convenio de los derechos del niño.
Exposición de motivos
La humanidad desde el punto de vista del Derecho se encamina hacia la justicia universal sobre la base de los derechos naturales de la persona que se refleja en la evolución, desarrollo y aplicación de los derechos humanos que adquieren cada día en todos los países el carácter obligatorio de su cumplimiento sobre los instrumentos internacionales que los suscriben, del carácter moral de la norma pasa a formar parte del ordenamiento jurídico que tiene carácter obligatorio y coercitivo, que tiene alcance nacional e internacional.
La justicia se ha visualizado como un valor humano que debe materializarse como un bien común entre todos los miembros de una sociedad – Estado a partir de considerar la dignidad de la persona que es el principio de igualdad entre todos los seres humanos.
La visión de que la Sociedad y el Estado era propiedad particular sólo de las personas mayores era una percepción equivoca que durante los conflictos sociales que atravesó la humanidad se visibilizo que las mujeres, niños, niñas, adolescentes, ancianos, campesinos, formaban parte de un grupo de personas vulnerables en sus derechos que les condenaban a ser presas de la arbitrariedad que los Estados, los gobiernos por sí solos no tiene la capacidad de enfrentar.
Que a partir de la vigencia de las distintas organizaciones internacionales que aglutinan a todos los países del mundo, se han desarrollado los derechos humanos en instrumentos internacionales con el único propósito de garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las personas en el país que se encuentren por cuya razón los países son sujetos de control del cumplimiento de los instrumentos internacionales a través de los tribunales que se han creado para el efecto.
Que Bolivia como miembro activo de las Organizaciones Internacionales y en particular de la Organización de las Naciones Unidas ha aprobado y sancionado la Convención Internacional sobre los derechos del Niño el 2 de septiembre de 1990 y que ha sido ratificado por el Estado boliviano por Ley 1152 de 14 de mayo de 1990, que tiene como una garantía y principio de su aplicación el interés superior del Niño, Niña y Adolescente, entendiéndose esta institución como la plena satisfacción de sus derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en los artículos 60 y 65 constitucional ha incorporado todos los derechos declarados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, lo que ha permitido que el Tribunal Constitucional desarrolle normativa y sentencias constitucionales que permiten visualizar el cumplimiento de los Derechos Convencionales de los Niños.
Que de la revisión de la legislación nacional se advierte que en el campo del Derecho Sucesorio se presenta vulnerabilidad de los derechos del Nino, Niña y Adolescente cuando su derecho a suceder con beneficio de inventario debe someterse al trámite judicial señalado en el artículo 1031 del Código Civil constituye norma única de aplicación para todos los ciudadanos y ciudadanas dejando de lado el derecho a elegir y decidir que tienen los Niños, Niñas y Adolescentes como un derecho humano y democrático, identificado con el interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es evidente que el artículo 1031 ha constituido la norma general para el cumplimiento de todos los ciudadanos y ciudadanas en general sin admitir excepción alguna, sin embargo precisando en el tiempo en que fue pronunciado no está en vigencia el Derecho del Infanto – Adolescente que incorpora el interés superior del Niño, Niña y Adolescente como el Derecho que debe modular el desarrollo normativo, las políticas públicas y políticas privadas de un Estado porque se considera como un derecho humano.
Que para evitar la vulnerabilidad del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes en el derecho a elegir y decidir cómo práctica democrática del Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes se hace necesario implementar en el art. 51 del Código de las Familias normativa que faculte al Juez de las Familias conocer la pretensión de los Niños, Niñas y Adolescentes de constituirse en herederos o herederas de una sucesión con beneficio de inventario y disponga a través de Resolución la opción libre de elegir y decidir si acude a la vía judicial ordinaria o a la vía administrativa ante el Notario de fe Pública.
Esta resolución se constituye en un reconocimiento constitucional y convencional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes como derechos humanos garantizados en su aplicación por el principio del interés superior del Niño, Niña y Adolescente porque respeta el derecho a elegir y decidir la adquisición del derecho de la propiedad.
Que para materializar el interés superior de los Niños, identificado en el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes como derecho humano, es importante revisar la competencia del Notario de fe Pública que conforme al inciso f) del artículo 19 de la Ley del Notariado está competente para conocer los procesos voluntarios de la declaratoria de herederos y en esta dimensión obliga al legislador armonizar la legislación nacional para que sin ingresar en repetición de norma jurídica aplicar de manera sistémica y concordada todo lo que dispone el ordenamiento jurídico y en ese mérito es que se respeta los dispuesto por el Código Civil y Código de Procedimiento Civil respecto a la declaratoria de herederos con beneficio de inventario que en el fondo conserva la tradición del derecho de propiedad consagrado en la legislación civil para beneficiar conforme a la legislación internacional otras instancias jurídico administrativas dónde con más oportunidad y celeridad se obtenga la satisfacción de sus derechos, desechando la judicialización de los mismos.
Es importante que las nuevas generaciones como son los Niños, Niñas y Adolescentes se desarrollen en el País materializando la satisfacción de sus derechos bajo la cultura de la paz, dónde se perciba que los derechos con los que se benefician no siempre provienen de un juez sino de un operador de justicia como es el Notario de fe Pública que importa un mensaje no de conflictividad de mora sino al contrario que los derechos se pueden lograr en un clima de paz, de celeridad, reconociendo y admitiendo que reconocer los derechos si importan al Estado y en este caso que el Estado el Gobierno tiene interés prioritario sobre los Niños, Niñas y Adolescentes que tienen sus derechos reconocimiento internacional y prioridad en su aplicación bajo el principio del interés superior del Niño.
Niña y Adolescente. Con la Ley promulgada el País de Bolivia, honra su compromiso de acatar, respetar y poner en práctica los Derechos del Niño declarados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño respetando así el interés superior del niño, niña y adolecente. En esa virtud es que manteniendo la tradición de la traslación del derecho de propiedad ha incorporado el artículo 1301 en el Código Civil, dando lugar a la importancia del valor de los bienes que conforman el patrimonio y no consideran el valor de los derechos humanos en las personas.
Que en el año 1976, la Organización de las Naciones Unidas ha discutido y aprobado de manera suficiente la vigencia de los instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos humanos (1969), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Convenio Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, (1967) que dan plena vigencia a los Derechos Humanos en todos los Estados signatarios.
Que el Estado Boliviano a través de la Ley 1430 de 11 de noviembre de 1993 aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 , que entro en vigencia a partir del 18 de julio de 1978, reconociendo la competencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conforme al artículo 5 y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos conforme al artículo 62, ambos de la Convención Americana, que se conoce como sistema interamericana de los derechos humanos.
Que conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional, establece la jerarquía normativa en el artículo 410 Constitucional incorpora el bloque de constitucionalidad reconociendo a los tratados y convenios en materia de derechos humanos y ratificados por el país como normas jurídicas aplicables en el Estado boliviano.
La vigencia de los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humanos aprobados por los organismos internacionales y aprobados y ratificados por los países se consideran como Estados sujetos a control de convencionalidad, y, en esa virtud es imprescindible actualizar las normas sustantivas y procesales del ordenamiento jurídico interno en la manera que no se contrapongan a la vigencia de los derechos humanos de las personas.
Que el artículo 1031 del Código Civil Bánzer, inspirado en la corriente conservadora del derecho de propiedad individualista y egoísta consagra el respeto intangible al patrimonio importando más el valor de las cosas que el valor de las personas, en ese marco en sus dos numerales define y dispone que “ la aceptación con beneficio de inventario es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez” y “ que “ la declaración debe estar precedida o seguida de inventario que se levantará de la manera y formalidad prescritas en el Código de Procedimiento Civil en los plazos fijados por los artículos siguientes.”
Por ley Nº 1152 de 14 mayo de 1990 Bolivia durante la presidencia de Jaime Paz Zamora, ratificó la Convención sobre los derechos del niño, el artículo 60 Constitucional incorpora bajo el marco del Bloque de Constitucionalidad el interés superior de la Niña, Niño y Adolescente en la Constitución Política del Estado Plurinacional y el artículo 65 Constitucional como norma desarrollada ha incorporado el interés superior del niño, niña y adolescente con fines de filiación.
El Código Niña, Niño y Adolescente ha señalado como principio de aplicación normativa el interés superior del Niño, Niña y Adolescente y el Código de las Familias no se refiere a este principio, pero por efecto de la interpretación sistemática y armónica que debe impartir el juez que es garante primario de los derechos constitucionales y convencionales, se aplica al caso de la declaratoria de herencia con beneficio de inventario.
Conforme al artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el interés superior del Niño, Niña y Adolescente, es un principio de los derechos humanos que tiene aplicación fundamental primaria en el ordenamiento jurídico sustantivo y procesal, por ese mérito se contrapone al artículo 1301 del Código Civil que obliga a los beneficiarios a una declaratoria judicial, norma que viola la libertad y el derecho de elección junto a otros derechos, como el derecho a ser informado, a ser escuchado, a tomar la decisión, del Niño y que la edad para ser considerado beneficiario es de 0 a 18 años de edad.
Esta violación normativa no puede seguir subsistiendo porque enerva el sistema interamericano de los derechos humanos en general y de manera particular los derechos reconocidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en que se consagra el interés superior. Para la aplicación eficiente y eficaz del interés superior del Nilo, Niña y Adolescente se hace necesario modificar las disposiciones legales contenidas en el artículo 1031 del Código Civil, 51 del Código de las Familias y el inc. f) del artículo 19 de la Ley del Notariado. El Estado de Bolivia ha suscrito el convenio Internacional sobre los derechos del Niño, y, la convención americana de los derechos humanos y ha reconocido competencia a la Comisión y a la Corte Interamericana de los Derechos humanos, por tanto es un Estado sujeto a control de convencionalidad máximo si por el artículo 410 constitucional de la Constitución Política del Estado, admite la vigencia en su ordenamiento jurídico interno y que cualquier omisión no solo denegaría los derechos humanos de los Niños sino que estaría sujeta a sanción internacional.
CONCLUSIONES
El Derecho Civil como una materia que regula el Derecho de Propiedad se conserva en la visión y práctica del Derecho Romano, modificado en la forma por el Derecho germánico y francés, por cuya razón no son proclives a cambios o ajuste normativos propuestos por los instrumentos internacionales que reconocen los Derechos Humanos.
Para cumplir con el interés superior del Niño, Niña y Adolescente dentro del País, se hace imperativo modificar la legislación vigente sin alterar la esencia de los derechos que se legislan en la materia pertinente, para lograr fundamentalmente que el derecho a elegir y decidir se materialice con oportunidad, prontitud y celeridad de tal manera que los Niños, Niñas y Adolescentes perciban que sus derechos le son reconocidos a satisfacción plena.
Las modificaciónes al artículo 1031 del Código Civil, artículo 51 del Código de Familias y complementar el Inc. F) del artículo 19 de la ley del Notariado, permita al beneficiario o a la beneficiaria acudir para el reconocimiento de su derecho ante los tribunales Ordinarios Civiles o ante el Notario de Fe Pública, de tal manera que se respete el derecho a elegir y decidir sobre su derecho percibiendo que el Estado le oferta dos instituciones con ventajas y desventajas en cuanto a la oportunidad, prontitud y celeridad sobre el reconocimiento de su derecho, que es una forma de educar en democracia.
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